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Redactamos la Inspección Técnica de su Edificio (ITE) en los municipios de las siguientes provincias:

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León Lérida Lugo Madrid Málaga Melilla Murcia Navarra Orense
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El Estudio de Arquitectura ALONE garantiza resultados óptimos para la realización de la Inspección Técnica del Edificio en todo el territorio nacional.

La Inspección Técnica del Edificio es un documento requerido por la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2011 que obliga a los edificios con 50 años de antigüedad (como norma general), a contratar un técnico competente para que redacte la correspondiente Inspección Técnica del Edificio. ¿Pero, cuál es el proceso de contratación de la Inspección Técnica del Edificio (ITE)? El siguiente vídeo explica de una forma muy clara cúal es el proceso:

Primeramente, será el vecino, el propietario, o su representante (generalmente el Administrador de Fincas) quién deberá ponerse en contacto con un Despacho de Arquitectura para contratar sus servicios técnicos en la redacción de la Inspección Técnica del Edificio.

No obstante, tenga en cuenta que no es necesario que el edificio haya cumplido 50 años desde su certificado de final de obra, pues determinadas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos lo consideran exigible para los edificios con 40 años de antigüedad o incluso menos. Revise la legislación vigente en su Comunidad Autónoma o su municipio, puesto que los requisitos varían al existir competencias municipales en cuanto a la regulación de dicho informe.

Seguidamente, el técnico visitará el inmueble en cuestión debiendo revisar los aspectos más generales de las zonas comunes del edificio: cimentación, estructura, fachada, cubierta, terraza, instalaciones de saneamiento. No obstante, tenga en cuenta que no suele ser imprescindible que los técnicos accedan a todas las viviendas, aunque en determinadas situaciones sí será conveniente acceder a alguna de ellas para poder inspeccionar elementos concretos que desde otras zonas no son visibles. Es una práctica común que nuestros técnicos encargados de la redacción del informe tomen fotografías para el adecuado análisis del edificio y la correcta redacción del ITE.

Por último, nuestros técnicos redactarán la ITE, que hace referencia al Estado de Conservación del Inmueble, mientras que el IEE (Informe de Evaluación de Edificios) se encarga de:

  1. Estado de Conservación del Inmueble
  2. Nivel de Accesibilidad Universal al Edificio
  3. Grado de Eficiencia Energética del Inmueble

Nuestro Estudio de Arquitectura ALONE por tanto se encargará de la inspección del inmueble, de la realización de la propia Inspección Técnica del Edificio y de su registro en el organismo autonómico/Ayto. correspondiente. Tras su registro le remitiremos el justificante obtenido de la misma, junto con una copia de la propia Inspección Técnica de su Edificio.

Aspectos a tener en cuenta:

La Inspección Técnica de su Edificio redactada será válida para todos y cada uno de los locales y viviendas existentes en el edificio.

La normativa que establecía el deber de conservación de los edificios tiene una antigüedad de más de 60 años (Ley del Suelo de 1957), pero no es hasta el año 2011 cuando se introduce la obligatoriedad de inspeccionar el estado de los inmuebles mediante la Inspección Técnica de Edificios (ITE), que es la inspección en cuanto al estado de conservación que deben pasar los edificios con una antigüedad superior a los 50 años, salvo que las ordenanzas municipales establecieran una antigüedad menor. En esta inspección visual un arquitecto o arquitecto técnico comprobaba el estado constructivo de los elementos comunes del edificio, principalmente su envolvente, esto es fachadas, medianeras, patios de luces, cubiertas... Tras esta inspección se redacta un Informe detallado donde se establecía si el edificio está en buenas condiciones constructivas o requería de realizar en él obras de rehabilitación para subsanar algún problema.

Pero posteriormente, mediante la publicación de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbana se hace obligatoria la realización del Informe de Evaluación del Edificio (IEE), donde ahora además de comprobar el estado constructivo del edificio (equivalente a la ITE), también se deberá analizar la accesibilidad del inmueble proponiendo intervenciones que mejoren dicho aspecto. Y por último se deberá analizar la eficiencia energética global del inmueble.

La redacción del IEE era inicialmente exigida por la normativa estatal y tras una sentencia del Tribunal Constitucional pasa a ser regulada por cada Comunidad Autónoma. Decía esta normativa en su art. 29:, "los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos."

Como se puede ver se trata de un informe mucho más completo que la ITE, donde ahora se realizará un examen exhaustivo del inmueble cuando este haya cumplido los 50 años, aunque existen numerosos casos donde dicha inspección hay que realizarla a los 40 años o incluso 35, y siempre tiene una vigencia de 10 años. Es decir, a los 10 años de la primera IEE habrá que realizar otra y así sucesivamente.

Por tanto, en el Informe de Evaluación del Edificio se evaluará el estado de conservación del edificio, mediante la identificación visual de las lesiones en estructura, fachadas, cubiertas, cimentaciones, etc. También se evaluarán las condiciones de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con diversidad funcional para el acceso y utilización del edificio, y por último se evaluará la eficiencia energética de la parte residencial del inmueble. No será necesario evaluar las instalaciones privativas, ni aquellas instalaciones cuya revisión ya está sometida a su normativa específica, como es el caso de ascensores, calderas comunitarias, etc. Se trata de una labor que busca en último fin mantener el parque de viviendas en buen estado, para lo cual la Administración controlará que periódicamente todos los inmuebles que tienen la antigüedad establecida sean inspeccionados y cuando su estado de conservación lo requiera deberán realizarse las correspondientes obras de rehabilitación.

Ya no se trata de que cada Comunidad de Propietarios realice obras de reforma y rehabilitación en su inmueble de forma voluntaria y con total discrecionalidad en los plazos. A partir de ahora, se deberá presentar/registrar en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma el Informe de Evaluación del Edificio, registro al cual tendrán acceso todos los Ayuntamientos de forma que podrán supervisar si se está cumpliendo la normativa, y aquellos inmuebles que no aporten en la fecha exigida su IEE serán apercibidos y multados.

PREGUNTAS FRECUENTES




La Inspección Técnica del Edificio es obligatoria para edificaciones de tipología residencial de vivienda colectiva siempre y cuando dicho edificio haya sido construido hace más de 50 años, como norma general. No obstante, tenga en cuenta que es más que probable que se exija el Informe de Evaluación de su Edificio, puesto que es mucho más completo. Nosotros también lo realizamos aquí



La ITE únicamente evalúa el estado de conservación del edificio. Por otro lado, como ya se hemos mencionado, el IEE es el nuevo documento que se está comenzando a exigir estos últimos años. El IEE se compone de:

  • 1º: Evaluación del estado de conservación del edificio (también conocido como ITE) con el fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones básicas de conservación legalmente exigibles.
  • 2º: Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal, esto es, la reunión de las condiciones mínimas que deben reunir los edificios para permitir el correcto acceso de las personas con algún tipo de problema de movilidad.
  • 3º: Evaluación del grado de eficiencia energética del edificio, que dependerá del consumo de energía y de las emisiones de CO2 del inmueble en cuestión.


  • 1. La ITE se aplica en inmuebles de diversos usos (residencial colectivo, residencial unifamiliar, oficinas, centros comerciales, industrial…) situados en municipios de más de 25.000 habitantes. Sin embargo, el IEE es obligatorio en edificios de tipología residencial colectiva (bloques de viviendas, hoteles, residencias…) sin limitación debida al tamaño del municipio en el que se ubican.
  • 2. La ITE se centra única y exclusivamente en el estado de conservación del edificio, mientras que el IEE abarca también los temas de la accesibilidad universal al edificio y el grado de eficiencia energética del inmueble.

En el caso de que el edificio en cuestión haya pasado la Inspección Técnica de Edificios recientemente, no se le requerirá de nuevo un informe estructural por el periodo de vigencia de la ITE, que es de 10 años. No obstante, es posible que la regulación local le solicite el IEE, aunque no es necesario solicitar el IEE por completo, puesto que se mantiene la ITE en vigencia.



Si desea conocer la respuesta a otras cuestiones similares a estas, no deje de entrar en nuestra página de FAQ o rellene el formulario existente en la página Tengo dudas.

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ITEs realizadas

La realización de la Inspección Técnica del Edificio (ITE) es una obligación que afecta a los propietarios y comunidades de vecinos. Es el Administrador y Presidente de cada Comunidad de Propietarios, los responsables de su realización y presentación ante la Administración autonómica/Ayto.

Para conocer cuando debe pasar la ITE su edificio debe tener en cuenta el año de finalización de la construcción, estando reflejado en la escritura de obra nueva del inmueble. Existen casos donde el año de finalización de las obras no está claro, pero entonces podemos consultarlo en la Sede Electrónica del Catastro. Si tiene cualquier duda al respecto, rellene nuestro formulario de contacto y con mucho gusto intentaremos ayudarle en este asunto.

Por tanto, será bueno conocer la fecha en la cual deberá contratar la Inspección Técnica del Edificio para evitar problemas en forma de sanciones. Resulta imprescindible tener al día la ITE de su inmueble, ya que también suelen ser frecuentes problemas con las compañías aseguradoras de los edificios, donde tras un siniestro se producen problemas con las coberturas cuando no se tiene al día la Inspección Técnica del Edificio (ITE).

Y si su edificio todavía no necesita el Informe de Evaluación del Edificio pero sí requiere de alguna obra de rehabilitación, póngase en contacto con nosotros estaremos encantados de facilitarle sin ningún compromiso un presupuesto del correspondiente Proyecto de Rehabilitación y de la Dirección de las Obras. Contactar.

¿Dónde puede solicitar su Inspección Técnica del Edificio (ITE)?

Realizamos la Inspección Técnica del Edificio en los municipios de las siguientes provincias:

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¿Qué nos diferencia respecto al resto?

ALONE Arquitectura e Ingeniería. IEE.

Gracias a nuestra metodología de trabajo, los propietarios del inmueble se podrán despreocupar por completo a la hora de la realización de la Inspección Técnica del Edificio. Nosotros nos ocupamos de todo.

ALONE Arquitectura e Ingeniería. IEE.

El técnico competente que redactará el Inspección Técnica de su Edificio irá acompañado en todo momento por personal vinculado a la Comunidad de Propietarios, como bien puede ser el Administrador de la Finca o el Presidente de la Comunidad.

¿Qué incluimos en nuestros servicios para la Inspección Técnica de su Edificio?

1 Visita al inmueble con el fin de inspeccionar todos los puntos necesarios para la realización precisa de la Inspección Técnica del Edificio.

2 Redactamos el Informe de la Inspección Técnica de su Edificio con los datos obtenidos en la inspección previa.

3 Seremos nosotros quiénes tramitemos la ITE ante la Comunidad Autónoma / Ayuntamiento correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

4 Le remitiremos el justificante de la presentación de la ITE el mismo día que se presente, de modo que los vecinos se despreocupen al completo.

PODEMOS AYUDARTE

Pregúntanos sin compromiso rellenando el siguiente formulario.

IEE Alonewww.inspecciontecnicaedificios.com
965 72 77 36

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Somos un Estudio de Arquitectura creado en el año 1993 en el que hemos proyectado y dirigido más de 4.000 viviendas. Como especialistas que somos, hemos redactado infinidad de Informes Periciales, Valoraciones, Certificados, y desde los últimos años nos hemos especializado en la realización de Inspecciones Técnicas de Edificios (ITEs) a lo largo de todo el territorio nacional.

OPINIONES DE NUESTROS CLIENTES

Estas son las últimas opiniones que nos han dejado nuestros clientes una vez hemos dado por finalizada la prestación de nuestros servicios, con la redacción y la tramitación de la Inspección Técnica del Edificio (ITE).

"La ITE se realizó respetando los plazos acordados. Ha sido muy fácil y cómodo trabajar con vosotros."

Jose A.
Marbella (Málaga)

"Hicisteis un trabajo rápido y correcto, muchas gracias."


Lourdes N.
Madrid (Madrid)

"Mucho más fácil de lo que pensaba, nos pudimos despreocupar al 100%."

Administrador de Fincas
Santander (Cantabria)

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