Hace poco tiempo se puso en contacto con nuestro despacho un Administrador de fincas que nos dijo que la Comunidad de Propietarios de un edificio al que le hicimos hace un tiempo el correspondiente Proyecto de Rehabilitación no iba a contratar con nosotros la dirección de las obras, porque la empresa constructora iba a poner un técnico gratis para que realizara esa labor. Los acontecimientos se desarrollaron de la siguiente forma:
Esa Comunidad de Propietarios contrata nuestros servicios para que le redactemos un Proyecto de Rehabilitación de sus fachadas y medianeras, ya que últimamente se habían producido pequeños desprendimientos de elementos desde cierta altura, y tras la inspección del inmueble se decidió su rehabilitación.
Tras la redacción del Proyecto de Rehabilitación, la Comunidad de Propietarios a través de su Administrador pidió varios presupuestos de obra a distintas empresas constructoras, adjudicando la realización de las obras a una de ellas (la más económica). Hasta aquí todo normal sin nada que objetar.
Pero es en este momento donde entra en acción la empresa constructora adjudicataria de las obras, y ésta ofrece a la Comunidad de Propietarios los servicios de su Arquitecto para que dirija las obras sin ningún coste para la Comunidad de Propietarios. Ese arquitecto, en nómina de la empresa constructora, facilitaría el documento visado para encargarse de la dirección de las obras que debía presentarse en el Ayuntamiento, y además ¡sin coste para los propietarios del inmueble!.
¡Parece fantástico!, alguien da algo gratis cuando ya tiene adjudicada la obra.
Pero, analicemos la situación con detenimiento. Todos los técnicos encargados de la dirección de cualquier obra (Arquitectos, Aparejadores e Ingenieros de la Edificación) debemos controlar la calidad de los materiales, de los trabajos, así como medir y certificar las partidas de obra realmente ejecutadas. Suele ser frecuente que en trabajos de rehabilitación nos encontremos con una realidad distinta a la prevista en Proyecto, por lo que debemos adaptar todo a esa nueva realidad constructiva, aprobando modificaciones en los métodos de trabajo y en los materiales a utilizar.
En definitiva debemos tomar continuamente decisiones que afectan a la calidad del resultado final, y que conlleva un control continuo de la empresa constructora que intentará realizar cualquier cambio con un aumento de las unidades de obras y de los precios unitarios, que al final deberán abonar los propietarios del inmueble y supondrá un sobrecoste de la obra.
Los propietarios del inmueble deben conocer esta realidad donde no se trata de que exista un técnico que teóricamente vigile las obras, sino de que exista un técnico que realmente vigile la calidad de las obras que se están ejecutando y que defienda los intereses de la propiedad, controlando y supervisando en todos los aspectos la labor de la empresa constructora.
No puede haber un técnico contratado y pagado por la empresa constructora que supervise las obras de su propia empresa. Esa labor existe desde siempre y es lo que denominamos jefe de obra, es decir, técnicos de la empresa constructora que organizan los medios materiales y humanos de su empresa para optimizar sus resultados.
Y frente a esta figura está la Dirección Facultativa de las obras, que controla a la empresa constructora y defiende los intereses de la propiedad del inmueble. Vigila que los trabajos se realicen con la calidad óptima, supervisa las mediciones de cada partida de obra y controla que la empresa constructora ponga todas las medidas de seguridad y salud reflejadas en el Estudio de Seguridad del inmueble. En definitiva, trabaja para los propietarios del inmueble con el único objetivo de conseguir una obra bien ejecutada con el menor coste posible.
Como vemos son dos figuras bien distintas y con intereses contrapuestos; así mientras el jefe de obras defiende los intereses de la empresa constructora, los técnicos de la Dirección Facultativa defienden los intereses de los propietarios del inmueble.
¿Alguien cree que cuando la empresa constructora convence a los propietarios del edificio objeto de rehabilitación, de eliminar al técnico de la Dirección Facultativa y sustituirlo por otro técnico de la empresa constructora, está haciendo una labor altruista y desinteresada?.
Naturalmente que no, la empresa constructora está deshaciéndose del técnico que le va a controlar, y ahora tiene las manos libres para ejecutar las obras a su libre albedrío.
¡Está eliminando al policía que debe controlarlo todo!
Ahora las labores de la Dirección Facultativa las ejecutará un técnico en nómina de la empresa constructora, pero obviamente con un fin distinto del que debería tener. Ahora se trata de adecuar la obra al interés de la empresa constructora, lo que le redundará mayor beneficio y nula supervisión. Se trata de un técnico que actuará como si llevara una venda en los ojos, no controlando aspectos fundamentales de la ejecución y seguridad de las obras.
No seamos cándidos y pensemos que cuando una empresa constructora nos facilita gratuitamente el técnico que supervisará las obras, lo hace para hacernos un favor. Como ve, se trata de un caramelo envenenado. ¡No se deje engañar!
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