Preguntas frecuentes

Todo sobre la ITE

Resolvemos las dudas más habituales sobre el Inspección Técnica de Edificios

¿Qué es el Inspección Técnica de Edificios?+

El Inspección Técnica del Edificio (ITE) es un documento en el que un técnico competente acredita la situación en la que se encuentra un edificio en relación con:

  • Su estado de conservación.
  • El cumplimiento de la normativa vigente de accesibilidad.
  • Su grado de eficiencia energética.

Además, se determinarán las posibles deficiencias y la susceptibilidad de realizar ajustes para subsanarlas.

¿En qué se diferencian la ITE y la ITE?+
  • La ITE se aplica en inmuebles de múltiples usos situados en municipios de más de 25.000 habitantes. El IEE es obligatorio en edificios de tipología residencial colectiva sin limitación de tamaño del municipio.
  • La ITE se centra única y exclusivamente en el estado de conservación. El IEE abarca también la accesibilidad universal y la eficiencia energética.
¿Qué consta en la ITE?+

El ITE debe identificar el bien inmueble con su referencia catastral y desarrollar tres partes bien diferenciadas:

  1. Evaluación del estado de conservación del edificio: identificación de deficiencias en estructura, fachadas, cubiertas, etc.
  2. Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal para personas con problemas de movilidad.
  3. Evaluación del grado de eficiencia energética según el consumo de energía y las emisiones de CO₂.
¿Qué conclusión se extrae dla ITE?+

"Favorable" o "Desfavorable" son los dos posibles resultados del estado de conservación. Si la calificación es "Desfavorable", la ITE deberá incluir descripción de deficiencias, análisis de causas y medidas de seguridad necesarias.

Para la eficiencia energética, el resultado es una letra de la A (más eficiente) a la G. Esta calificación no lleva asociada una obligación de mejora por parte de los propietarios.

¿Quién puede redactar la ITE?+

Únicamente los técnicos facultativos competentes: arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación tienen la capacidad legal para suscribir la ITE.

¿Cómo se tramita la ITE?+

La redacción dla ITE será a cargo del técnico competente y remitido por el propietario o el propio técnico a la Administración. En ALONE nos encargamos de todo el proceso: inspección, redacción y tramitación ante el organismo correspondiente.

¿Dónde se entrega la ITE?+

Según el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 7/2015, los propietarios deberán remitir una copia dla ITE al organismo que determine su Comunidad Autónoma. En ALONE tramitamos el registro y te enviamos el justificante el mismo día.

¿Cuál es el plazo de validez dla ITE?+

El ITE tiene una vigencia de 10 años. Sin embargo, si se producen modificaciones que alteren las circunstancias descritas, puede ser necesario actualizarlo antes.

¿Qué edificios están obligados al ITE?+

Los edificios de vivienda colectiva con antigüedad igual o superior a 50 años (en la mayoría de los casos), así como cualquier edificio cuyos propietarios pretendan acceder a ayudas públicas para obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética.

Algunos ayuntamientos reducen este umbral a 40 o incluso 35 años.

¿Es la ITE un trámite obligatorio?+

Sí. Si el edificio supera los 50 años de antigüedad, es legalmente exigible. El incumplimiento puede acarrear sanciones de 100€ por vivienda y año de retraso, además de problemas con aseguradoras y la imposibilidad de solicitar ayudas públicas para rehabilitación.

¿Qué ayudas se pueden pedir con la ITE?+

Con la ITE se puede acceder a diversas ayudas públicas de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos:

  • Hasta 4.000€ por vivienda para la conservación
  • Hasta 2.000€ por vivienda para mejora de eficiencia energética (5.000€ si se reduce en un 50% la demanda energética)
  • Hasta 4.000€ por vivienda para mejora de accesibilidad

La cuantía no podrá superar el 35% del presupuesto (excepcionalmente el 50% para accesibilidad, hasta 11.000€ máximo por vivienda).

¿Qué calificaciones y plazos contempla la evaluación?+

La ley contempla cinco grados en función del estado del edificio:

  • Inmediata (Grado 1): Intervención en máximo 24 horas.
  • Muy urgente (Grado 2): Plazo máximo de 3 meses.
  • Urgente (Grado 3): Plazo máximo de 12 meses.
  • Necesaria a medio plazo (Grado 4): Plazo superior a un año.
  • Mantenimiento (Grado 5): Sin plazo determinado, mediante mantenimiento habitual.
¿Qué son los ajustes razonables en materia de accesibilidad?+

Si la ITE resulta "Desfavorable" en accesibilidad, el técnico evaluará la posibilidad de realizar ajustes razonables. Una obra es un ajuste razonable cuando su coste no representa una carga desproporcionada: se considera desproporcionado si el coste anual excede de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

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